Bienvenidos a la Doble Race Due

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lunes, 13 de agosto de 2012

No olvidéis sacar el Certificado de Residencia


A partir del 1 de septiembre, para poder beneficiarse del descuento de residente, debe asegurase de viajar con su CERTIFICADO DE RESIDENCIA, acompañado por el documento identificativo correspondiente. Si no puede acreditar su residencia y su identidad, no podrá volar con el billete que ha adquirido.
Según la disposición adicional 72 de la LPGE-2012, a partir del 1 de septiembre de 2012 y con efectos indefinidos, la condición de residente en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante el certificado de residencia en vigor (según lo regulado en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, artículos 15 a 17).
El certificado de residencia debe ser emitido según el modelo definido en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001 conocido popularmente como "certificado de viajes". Dicho certificado tiene una validez de seis meses.
Residentes españoles: Deberán presentar el certificado de residencia expedido por el ayuntamiento, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, solo será necesario presentar el certificado de residencia del ayuntamiento. Si es residente en Ceuta o Melilla puede beneficiarse de este descuento en los vuelos con origen o destino Sevilla, Málaga o Jerez combinados con transporte marítimo a Ceuta, presentando, además de la acreditación de residente, el billete de transporte marítimo.